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Licitar en España
Ámbito para toda España

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se crea en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 326 a 332 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el articulo 328 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
Desde aquí puede acceder al proceso de inscripción al ROLECE. Para acceder, deberá identificarse con su
DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM)
Ámbito en Cataluña
El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) es un registro administrativo electrónico, gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que contiene datos y documentos relativos a la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia de empresas que quieren contratar con las administraciones públicas catalanas. Se pueden inscribir en el Registro electrónico de empresas licitadoras las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden acreditar personalidad jurídica y capacidad para obrar y que no están en situación de prohibición para contratar.
La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita. Sin embargo, a partir del día 9 de septiembre de 2018 entra en vigor la obligación de inscripción de las empresas licitadoras a los registros oficiales de licitadores (en Cataluña, el RELI), para participar en los procedimientos abiertos simplificados, establecida en el artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Este trámite sólo se puede realizar por internet.

Desde aquí puede acceder al proceso de inscripción al RELI. Para acceder, deberá identificarse con su
DNI electrónico o con su certificado digital.
Preguntas frecuentes (FAQ´s)
Pregunta 1: ¿Qué es el ROLECE y para qué sirve?
Respuesta: El ROLECE es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Sirve para acreditar de forma electrónica ante cualquier órgano de contratación pública tu personalidad jurídica, representación y solvencia, ahorrándote presentar toda la documentación administrativa en cada concurso.
Pregunta 2: ¿Qué diferencia hay entre el registro ROLECE y el RELI?
Respuesta: La diferencia principal es su ámbito geográfico. El ROLECE es el registro oficial a nivel estatal (obligatorio para licitaciones nacionales), mientras que el RELI es el registro específico de la Generalitat de Catalunya. Ambos agilizan la burocracia, pero para contratos del Estado necesitas el ROLECE.
Pregunta 3: ¿Necesita una empresa extranjera de la UE inscribirse en el ROLECE para licitar en España?
Respuesta: La inscripción no es obligatoria para todos los procedimientos — es un requisito legal solo en ciertos procedimientos abiertos simplificados —, pero en inLicitando la recomendamos a cualquier empresa de la UE, ya que acredita de una sola vez la capacidad jurídica, la constitución y la solvencia, y agiliza notablemente la preparación de futuras licitaciones.
Pregunta 4: ¿El RELI es obligatorio solo para licitar en Cataluña?
Respuesta: Sí — el RELI se aplica específicamente a licitaciones convocadas por la Generalitat de Catalunya y sus administraciones. Una empresa que licite en el resto de España no necesita inscribirse en el RELI, solo en el ROLECE.
Pregunta 5: ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la inscripción en el ROLECE?
Respuesta: Depende de dónde esté establecida la empresa. Para empresas o autónomos ya establecidos en España, el trámite es automático y suele resolverse en 2-3 días, incluso menos según la comunidad autónoma. Para empresas extranjeras, incluidas las de otros países de la UE, la solicitud se revisa manualmente y el plazo mínimo es de 3 meses. Por eso, en inLicitando recomendamos iniciar el trámite con bastante antelación respecto a cualquier plazo de licitación que os interese.
Podemos ayudarte en el proceso de inscripción en el
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