Marco jurídico: art 69 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector público (LCSP) define en su primer punto; “Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor”.
Otros artículos que específicamente desarrollan esa norma respecto a las UTES son los artículos 75 y 140e, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en su art. 24.1
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Existen tres categorías básicas de contratistas en un proceso de Licitación Pública:
En el siguiente artículo vamos a centrarnos en el segundo de ellos, las Uniones Temporales de Empresas, comúnmente conocidas como UTE.
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Las UTE son uniones de empresas que se constituyen para la ejecución de un contrato. No es necesario formalizar su constitución efectiva ante notario hasta que se adjudique el contrato a su favor. De este modo, en la presentación de proposiciones a una Licitación será suficiente con suscribir un Compromiso de constitución de UTE. En este compromiso se designarán los miembros (ya sean personas físicas o jurídicas), su porcentaje provisional de participación y el representante de dicha unión temporal. Este compromiso no se formaliza ante notario pero compromete a las partes a suscribir el contrato una vez sea adjudicado, no pudiendo modificar la composición de la unión una vez adjudicado el contrato.
La duración de la unión coincidirá, al menos, con la del contrato al que se presenta, y el objeto de dicha unión es la propia ejecución de dicho contrato de obras, suministros o servicios.
Las empresas que componen una UTE quedan obligadas antes la propia Administración y ante terceros de manera solidaria.
En la presentación de la documentación administrativa previa en la que declara responsablemente que se cumple con lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares en relación a los requisitos de personalidad jurídica y capacidad para contratar, En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación (art. 140 e. LCSP).
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Con carácter general, las personas naturales o jurídicas que quieran contratar con el sector público ya sean españolas o extranjeras, deberán acreditar su aptitud, es decir, deben tener capacidad de obrar, no estar incursas en prohibición de contratar y deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, encontrarse debidamente clasificadas.
Por aplicación del artículo 92 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 11 del RGLCAP (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), en los contratos cuyo valor estimado no exceda de 80.000 € para obras y de 35.000 € para los demás tipos de contratos, los licitadores estarán exentos de acreditar los requisitos de solvencia.
Así pues, a partir de los importes mencionados en el párrafo anterior, para poder participar en una Licitación Pública el licitador deberá poder acreditar el cumplimiento de las exigencias requeridas en relación a la solvencia económica y a la solvencia técnica.
Entre los requisitos más habituales en relación a la solvencia económica quedarán establecidas unas cifras mínimas de ventas en el mejor de las últimas 3 anualidades, o bien el justificante de una póliza de seguro de responsabilidad civil, entre otros varios requisitos que se pueden exigir (patrimonio neto / determinados ratios financieros…).
En relación con la solvencia técnica, lo que nos van a pedir como licitadores, entre otras exigencias puntuales, es que seamos capaces de acreditar experiencia específica en el ámbito del objeto contractual en los últimos cinco años.
Pues bien, tanto por la solvencia económica, por la solvencia técnica, o por ambas exigencias de forma simultánea, nos encontramos con que una empresa sobre todo pequeña y mediana (PYME), no cumpla con tales exigencias de solvencia y por lo tanto no pueda presentarnos a una Licitación pública a la cual le gustaría poder licitar.
Es en este momento cuando la posibilidad de constituir una UTE cobra todo el sentido y abre la puerta cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, el acceder a oportunidades que nos brinda el Sector Público que a priori se nos escapan.
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Además de la ya explicada facilidad de constitución en el momento de la presentación – en el que no hemos de constituir formalmente la Unión sino únicamente comprometerse a constituirla en el caso de resultar adjudicatarios mediante una declaración simple con la designación de los principales integrantes, porcentajes de participación previstos y estableciendo un portavoz de la misma – la principal ventaja de la fórmula de presentarse en forma de UTE tiene que ver principalmente con la posibilidad de acceder a más y a mayores oportunidades dentro de la Contratación Pública.
De este modo la principal ventaja de presentarse a una Licitación constituyendo (o mejor dicho con el compromiso de constituirla) una UTE la encontramos explicada en lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas (Real Decreto 1.098/2001) que señala que:
“en las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la compone deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento”.
Como vemos en el apartado anterior la UTE nos brinda la posibilidad de acreditar solvencia de manera acumulada entre los diferentes miembros de dicha unión temporal. Es decir, sumaremos entre los integrantes de la UTE, accediendo entonces a oportunidades que de manera individual no podríamos hacerlo.
A modo de conclusión, tanto por la facilidad formal para asumir el mencionado compromiso previo de constitución como sobre todo por la posibilidad de llegar de manera acumulada a cumplir los compromisos de solvencia requeridos, multiplica las posibilidades de las empresas pequeñas y medianas de optar a ser adjudicatarios de contratos de mucho más tamaño y por lo tanto crecer en su sector de actividad.
Sea cual sea tu sector, la participación en concursos públicos solo puede ofrecerte importantes oportunidades de negocio.
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