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Documento Europeo Único de Contratación DEUC (ESPD)

DEUC / ESPD

1. DEUC – Siglas en castellano: Documento Europeo Único de Contratación
2. Siglas en inglés: European Single Procurement Document

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¿Qué es el DEUC/ESPD?

El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. El DEUC/ESPD entró en vigor en fecha 18 de abril de 2016.

 

Se trata de un documento en formato electrónico que identifica y acredita a un Licitador frente a la Administración. Así pues, el licitador manifiesta cumplir las condiciones y requisitos que el pliego exige para contratar. Con ella, los licitadores declaran de manera responsable que reúnen los requisitos de idoneidad para desarrollar el contrato:

 

  • Personalidad jurídica – Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella
  • Capacidad para contratar – Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos
  • No incursión en prohibiciones para contratar – Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley

 

En definitiva, mediante este documento los licitadores manifiestan que disponen de la solvencia financiera necesaria en relación con el valor estimado del contrato y que disponen también de la capacidad necesaria, no encontrándose en ninguna de las situaciones que pueden motivar su exclusión del procedimiento, como, por ejemplo, que no están incursos en una causa de prohibición para contratar con el sector público.  

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DEUC/ESPD como simplificación de presentación de documentación administrativa

Las licitaciones públicas constan implican normalmente la presentación de una documentación que se divide por sobres: Sobre 1 o A, Sobre 2 o B y Sobre 3 o C. En ocasiones constan de dos sobres en lugar de tres.

 

En cualquier caso siempre habrá un sobre 1 o A en el que el Licitador presenta la documentación administrativa que lo acredita como idóneo, es decir que se puede presentar, antes esa Licitación.

 

Pues bien, en lugar de que como sucedía antes de la implantación del DEUC/ESPD, todos los licitadores presenten inicialmente toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para contratar con la Administración, se permite sustituir esa documentación por una declaración responsable con este formato único y sólo se pedirá la aportación de la documentación al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario.

 

Gracias al DEUC/ESPD, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas

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Obligatoriedad del DEUC/ESPD

Inicialmente el DEUC/ESPD se puso en marcha como un derecho y no como una obligación, en la actualidad su utilización se ha generalizado y es obligatorio en el procedimiento abierto. Al simplificar la declaración de cumplimiento de las condiciones previas, y ser un formulario estandarizado y traducido a todas las lenguas de la UE, cualquier empresa de cualquier país de la UE puede presentar esta declaración fácilmente para cualquier oportunidad de Licitación Pública que encuentre.

 

Con la generalización del DEUC, las instituciones comunitarias pretenden favorecer la presentación de empresas a licitaciones en otros estados miembros reduciendo los problemas relacionados con la diversidad de declaraciones nacionales preexistentes y las barreras idiomáticas.

 

Actualmente el DEUC/ESPD es exigible en los procedimientos abierto, restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación.

 

Básicamente las únicas excepciones son los procedimientos abiertos simplificados y supersimplificados así como en los contratos menores ni en los tramitados con carácter de urgencia.

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Uniones Temporales de Empresas, subcontratación y DEUC/ESPD

Cuando una empresa concurra a una licitación en unión temporal (o en compromiso de constituirse en unión temporal) con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC/ESPD.

 

Igualmente cuando una empresa se basen en la capacidad de otras empresas como subcontratistas o como medio de cumplir con los requisitos de solvencia a través de terceros (art. 75 LCSP), deberá presentar un DEUC/ESPD independiente.

 

La generalización en el uso y exigencia del DEUC/ESPD por parte de los Órganos de Contratación constituye una apuesta firme por la transparencia, la igualdad de oportunidades, la eficiencia y la sostenibilidad.

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